Herramientas financieras para productores en emergencia

Sr. Productor Agropecuario:

 

Si resultó afectado por inclemencias climáticas, existen a su alcance herramientas financieras, previo trámite del Certificado de Emergencia:

-  Deberá acercarse a la comuna/municipio/organización o asociación de productores más cercana para completar una planilla de Declaración Jurada de Daños (allí será debidamente asesorado, algunas provincias tienen la posibilidad de descargar el formulario de manera on-line).

 

- Una vez que obtenga el Certificado de Emergencia emitido por la provincia en la que se encuentra su explotación afectada, deberá presentarlo en la Agencia de AFIP y así podrá acceder a los beneficios que enumeramos a continuación:

 

Beneficios Impositivos:

 

- Diferimiento/prórroga de las obligaciones impositivas del pago de DDJJ, anticipos de ganancias, bienes personales, ganancia mínima presunta. (No IVA, No aportes patronales, No previsionales) cuyos vencimientos operen estando vigente el período de emergencia agropecuaria o zona de desastre (ni antes ni después).

- Plazos especiales para la presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, pago de las obligaciones impositivas -excepto retenciones y percepciones- y las correspondientes al Régimen de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Ver Resolución General de AFIP 4118-E de fecha 05/09/2017.

- Suspensión y/o paralización de la iniciación de juicios de ejecución fiscal para el cobro de los impuestos adeudados (hasta 90 días luego de la finalización del ciclo productivo).

- Si realizó ventas forzosas de hacienda bovina, ovina, caprina o porcina podrá deducir en el balance impositivo del impuesto a las ganancias, el cien por ciento (100%) de los beneficios derivados de las mismas.

- En el siguiente link encontrará el detalle de trámites de AFIP que deberá efectuar para obtener los beneficios impositivos.: http://www.afip.gob.ar/emergenciaagropecuaria/.

 

CARACTERIZACIÓN EMERGENCIA AGROPECUARIA, códigos 83 y 95.

Los productores afectados, a fin de quedar alcanzados por los beneficios impositivos, deberán tener en cuenta las siguientes instrucciones:

 

- ¿Qué trámite debe realizarse ante AFIP?

Los productores alcanzados por la Emergencia o Desastre Agropecuario (art. 8 de la Ley N° 26.509) deben presentar en la Agencia donde se encuentren inscriptos, un Formulario Multinota –en los términos de la RG 1.128- manifestando su condición de sujeto alcanzado por el beneficio y que la explotación afectada constituye su actividad principal.

 

- ¿Cómo se acredita la condición de sujeto alcanzado por el beneficio?

Se deberá acompañar fotocopia certificada por escribano, u original y copia del certificado extendido por la autoridad competente de la provincia respectiva, previsto en el Art. 8 del Anexo del Decreto Nº 1712/09, mediante el cual acredite estar en condiciones de emergencia agropecuaria o en zona de desastre.

También se deberá presentar la documentación que acredite la calidad de titular o, en su caso de locatario o arrendatario, del inmueble afectado.

 

- ¿Cuál es el plazo de presentación?

La presentación de la nota y la documentación debe realizarse 5 días hábiles antes de que opere el primer vencimiento de las obligaciones impositivas comprendidas en el beneficio.

Este trámite requiere del análisis de la documentación aportada por los Ciudadanos por parte de los Agentes de este Organismo, motivo por el cual continúa siendo un trámite presencial.

 

BENEFICIOS FINANCIEROS:

Consulte sobre las líneas de créditos disponibles en las entidades financieras oficiales, para productores que cuenten con el certificado de emergencia agropecuaria, a tasa bonificada por el Ministerio de Agroindustria de la Nación.

 

** Convenio MA Nº 08 de fecha 12/4/2018, celebrado con el Banco de la Nación Argentina (BNA):

- Usuarios: Productores Agropecuarios MiPyMEs (Micro, Pequeña y Mediana Empresa) que cuenten con certificado de emergencia y/o desastre agropecuario, y una declaración de elegibilidad emitida por el Ministerio de Agroindustria.

- Destino: Capital de trabajo

- Monto máximo bonificable: $ 2.000.000.- por productor.

- Plazo: Se aplicarán los plazos estipulados en la Reglamentación Nº 700, según destino. El primer pago corresponderá realizarse a los 12 meses de efectivizado el préstamo.

- Tasa de interés: Se aplicará la Tasa de la Reglamentación Nº 700, según destino, plazo y tipo de cliente.

 

El Ministerio de Agroindustria bonificará el 10% anual, durante el primer año del crédito, hasta un máximo de $ 2.000.000.- por usuario.

- Vigencia para acordar préstamos: hasta el 31/12/2018 o la ejecución total del cupo de crédito bonificable, lo que ocurra primero.

 

** Convenio MA Nº 07 de fecha 12/4/2018, celebrado con el Banco de la Nación Argentina (BNA):

 

- Usuarios: Cooperativas Agropecuarias de primer grado, que destinen el producido del crédito obtenido a la asistencia financiera a productores asociados a las mismas, que cuenten con certificado de emergencia y/o desastre agropecuario, y una declaración de elegibilidad emitida por el Ministerio de Agroindustria.

- Destino: Capital de trabajo

- Monto máximo bonificable: $ 500.000.- por productor asociado.

- Plazo: Se aplicarán los plazos estipulados en la Reglamentación Nº 700, según destino. El primer pago corresponderá realizarse a los 12 meses de efectivizado el préstamo.

- Tasa de interés: Se aplicará la Tasa de la Reglamentación Nº 700, según destino, plazo y tipo de cliente.

El Ministerio de Agroindustria bonificará el 10% anual, durante el primer año del crédito, hasta un máximo de $ 500.000.- por productor asociado.

- Desembolso: de forma directa al productor en función de su CUIT y su CBU informada.

- Vigencia para acordar préstamos: hasta el 31/12/2018 o la ejecución total del cupo de crédito bonificable, lo que ocurra primero.

 

** Convenios con NACIÓN Y PROVINCIA LEASING:

 

Nación Leasing: Financiamiento para la adquisición de maquinaria vial para Municipios o Comunas que hayan sido declarados en emergencia y/o desastre agropecuario en el transcurso de los últimos TRES (3) años, con excepción de los pertenecientes a la Provincia de BUENOS AIRES y que cuenten con un certificado de elegibilidad emitido por la Dirección Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios del Ministerio de Agroindustria.

El Ministerio de Agroindustria bonificará el 10% del valor neto del bien a adquirir, hasta un máximo de$ 400.000.-

 

Provincia Leasing SA: Lo mismo que Nación Leasing pero es exclusivo para la Provincia de Buenos Aires.

 

Nación Leasing SA: (en trámite)

Financiamiento para la adquisición de maquinaria vial para consorcios camineros, cooperativas, mutuales y/o asociaciones de productores agropecuarios en general correspondientes Municipios y Comunas que hayan sido declarados en estado de emergencia y/o desastre agropecuario en el transcurso de los últimos TRES (3) años, con excepción de la Provincia de Buenos Aires.

El Ministerio de Agroindustria bonificaría el 10% del valor neto del bien a adquirir, hasta un máximo de$ 400.000.-

 

Provincia Leasing SA: (en trámite)

Lo mismo que Nación Leasing, para consorcios camineros, cooperativas, mutuales y/o asociaciones de productores agropecuarios, pero es exclusivo para la Provincia de Buenos Aires.

 

Banco Central de la República Argentina: Comunicación A-6468 del 16 de marzo de 2018 dispuso, hasta el 31/12/19, la prórroga de los plazos que determinan la situación de mora para los productores agropecuarios en situación de emergencia y/o desastre agropecuario en los términos de la Ley de Emergencia Agropecuaria N° 26.509, que consiste en adicionar un plazo adicional de 45 días a cada uno de los plazos necesarios para ser calificado como deudor en las categorías 1, 2 y 3 de la clasificación de deudores del BCRA (deudores en situación normal, riesgo bajo o mediano).

En tal sentido, los plazos de mora para ser considerado en cada categoría hasta el 31 de diciembre para productores en emergencia agropecuaria será:

 

- Categoría 1 (situación normal): se admite incurrir en hasta 75 días de atraso en los pagos de sus obligaciones.

- Categoría 2 (bajo riesgo): Ese plazo será de entre 76 y hasta 135 días de atraso.

- Categoría 3 (riesgo medio): El plazo será de entre 136 y hasta 225 días de atraso

El beneficio no comprende a aquellos productores en emergencia agropecuaria que se encuentren en las categorías 4 y 5 (alto riesgo de insolvencia o deudores irrecuperables).

Asistencias otorgadas por el Ministerio de Agroindustria de la Nación

- Las comunas, municipios, y/o las provincias, serán los encargados de firmar convenios de asistencia con el Ministerio de Agroindustria, que podrán otorgar: de manera directa, fondos para recuperar la capacidad productiva o insumos por ejemplo; o indirecta: mejoramiento de caminos rurales, canales, puentes, entre otras acciones.

 

Podrá ver sus beneficios en los artículos 20 al 24 de la Ley N° 26.509 de Emergencia Agropecuaria.

No deje de consultarnos ante cualquier duda:

0800-222-AGRO (2476) de lunes a viernes de 9 a 18 Hs.

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Ministerio de Agroindustria – Presidencia de la Nación