Requisitos para la presentación de Declaraciones Juradas.

En el marco de la Ley Nacional N° 26.509, Ley Provincial N° 4.085, y establecido por Decreto Provincial N° 55 de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por el término de seis meses, a partir del 1 de enero de 2015, para los Departamentos de Bella Vista, Concepción, Curuzú Cuatiá, Esquina, General Paz, Goya, Lavalle, Mburucuyá, Mercedes, Saladas, San Miguel y San Roque, por intensas lluvias y desborde de ríos, riachos, arroyos y lagunas entre diciembre de 2014 y enero de 2015, el Ministerio de Producción estableció (Resolución N° 34 del 27 /01/15), que las personas físicas y jurídicas comprendidas en los alcances del Decreto mencionado deberán presentarán con carácter de Declaración Jurada, su solicitud de Declaración de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, desde esa fecha y hasta el 27 de febrero de 2015, a efectos de tramitar su correspondiente certificado de emergencia y/o desastre agropecuario.

 

El lugar de entrega y recepción de los Formularios de Declaración Jurada será principalmente la Unidad de Programación del Desarrollo de Actividades Productivas (UPDP) del Ministerio de Producción de la Provincia de Corrientes, en sus delegaciones del interior y Capital Federal, municipios y otras instituciones con las cuales se firme el respectivo Convenio.

 

Las solicitudes recibidas serán procesadas, verificadas y evaluadas técnicamente por los profesionales del Ministerio de Producción, emitiendo, según corresponda, el Certificado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario.