Hoja informativa: Seguridad en el uso de la maquinaria agrícola

Actualmente la producción agropecuaria atraviesa por un proceso de crecimiento, tanto en intensidad como en superficie cultivada, acompañado por la extensión de los horarios de trabajo y un mayor uso de máquinas agrícolas, de las cuales la producción depende cada día más. En la mayoría de ellas encontramos una serie de elementos que, por su peso, su velocidad o sus características conllevan un peligro para usuarios o incluso para personas que realicen actividades complementarias a ellas.

 

Los accidentes derivados del uso de máquinas o herramientas en general son los que presentan consecuencias dramáticas y son la causa más frecuente de siniestros graves en el ámbito rural. Así las situaciones de muerte, amputaciones de miembros, lesiones con secuelas de por vida o largos períodos de reposo se presentan con mayor frecuencia en los operarios de maquinaria agrícola. En todo momento, el operador de maquinaria agrícola debe tener presente que el cumplimiento de una serie de normas básicas de seguridad, reduce el riesgo de que se produzcan accidentes de trabajo de cualquier índole. En este contexto hay que tener presente que este tipo de accidentes generalmente conlleva no sólo la alteración de la calidad de vida del trabajador rural, sino que afecta a toda la familia.

A continuación se enumeran las principales causas de riesgos de accidente en la maquinaria agrícola: Contacto con partes móviles accesibles sin protección, proyección de fragmentos volantes, golpes con máquinas, contacto eléctrico directo o indirecto, explosión a temperaturas, quemaduras por contacto de llama o material caliente, puntos de engrane, puntos de arrollamiento, resbalamientos y caídas, puntos de atascamientos, puntos de arrastre, energía almacenada, vehículos de movimiento lento, puntos cortantes, etc.

 

Algunas recomendaciones

- Uso de la toma de potencia: Los ejes cardánicos que vinculan el tractor con otra máquina deben contar con protecciones homologadas que cubran no sólo el eje, sino también las crucetas.

- Protecciones en elementos con movimiento: Las correas, poleas, cadenas y trasmisiones deben contar con guardas que impidan el acceso de los dedos de la mano. Nunca se deben realizar tareas de mantenimiento o regulaciones con la máquina en movimiento o con el motor en funcionamiento.

- Presencia de personas no autorizadas: Los menores no sólo no deben trabajar por ley, sino que tampoco deben estar presentes en los lugares de trabajo o en el entorno de las maquinarias.

- Condición de salud del operario: Situaciones de cansancio excesivo, estrés, personas medicadas, o cualquier otra condición que altere alguna respuesta física, no deben encontrarse trabajando con maquinaria y es conveniente consultar con el médico.

- Estado de conservación de equipos: La falta de protección en ciertos mecanismos, frenos en mal estado, deficiente iluminación, superficies de acceso resbaladizas, asientos mal conservados, filtros de cabinas saturados, silenciadores en mal estado, son sólo algunos ejemplos de cómo el mantenimiento inadecuado influye directa o indirectamente en la ocurrencia de accidentes.

- Capacitación del operario: la formación y la experiencia previa del operario sobre los aspectos inherentes a su trabajo y seguridad son la mejor manera de evitar los accidentes. Es conveniente que tenga instrucción asidua e intercambio de experiencias con compañeros que lo estimulen al uso de medidas de seguridad y a la excelencia en el trabajo.

 

Contactos:

Dirección de Producción Vegetal: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Asociación Correntina de Plantadores de Arroz: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Normativa vigente en la República Argentina:

Ley Nacional N° 19.587 y Decreto Reglamenta­rio N° 351/79. Ley de Higiene y Seguri­dad en el Trabajo y Re­glamentación de la Ley.

Ley Nacional N° 24.557/95. Ley de Riesgos del Trabajo.

Decreto Nac. N° 617/97. Ley N° 24.557/95. Reglamento de higiene y seguridad para la Activi­dad Agraria.

Resolución N° 299/11. Ley N° 24.557/95. Provisión de Elementos de Protección Personal (EPP).

Resolución N° 43/97 de la Superintenden­cia de Riesgos de Trabajo. Riesgos del Trabajo

Ley N° 24.449. Ley de Tránsito. Anexo II Dec. 79/98. Normas para la circulación de maquinaria agrícola

ImprimirCorreo electrónico