Definen 12 principios como guía para políticas públicas relacionadas con el uso de fitosanitarios

El Grupo de Trabajo Interministerial sobre Buenas Prácticas en materia de Aplicaciones de Fitosanitarios, creado por Resolución Conjunta No.1/2018 de los Ministerios de Agroindustria y de Ambiente y Desarrollo Sustentable, definió como propuesta12 principios para regir las políticas públicas nacionales sobre aplicaciones de fitosanitarios, especialmente en zonas de amortiguamiento. Estos principios ofrecen una guía para que las políticas públicas atiendan debidamente el cuidado de la salud, del ambiente y de la producción agrícola, sobre la base de instituciones eficientes y eficaces, apoyadas en el conocimiento científico y tecnológico.

 

Los principios determinados por el grupo, que además se despliegan en una serie de recomendaciones para las políticas públicas, son: Producción sostenible, Integralidad de la salud, Sostenibilidad ambiental, Rigor científico y tecnológico, Adaptabilidad (uso de fitosanitarios y actualización de normas), Armonización de las políticas públicas, Interdisciplinariedad, Gestión del monitoreo, Acceso al proceso de monitoreo y control, Responsabilidad compartida y diferenciada (de los actores), Complementariedad y autogestión y Planificación territorial.

Estas pautas pretenden brindar un marco integrador y balanceado en favor del desarrollo sostenible, entendido como aquel proceso de desarrollo capaz de dar satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades, según la definición internacionalmente aceptada, y cuyos objetivos primordiales son, de acuerdo a los Objetivos de Desarrollo Sostenible integrados en la Agenda 2030 de las Naciones Unidas, la erradicación de la pobreza, la modificación de pautas insostenibles de producción y consumo y la protección y ordenación de la base de recursos naturales para el desarrollo social y económico.

El documento señala en sus consideraciones generales, entre otros puntos, que las actividades de aplicación de productos fitosanitarios en la actividad agrícola en general, y en especial en zonas de amortiguamiento o “buffer”, deben realizarse conforme a la observancia de las buenas prácticas agrícolas y sujetas a sistemas de control y monitoreo adecuados, y que ambos Ministerios ajustarán sus políticas, programas y proyectos a esa determinación.

Cabe señalar que la Resolución Conjunta estableció que el objeto del grupo de trabajo fue: Elaborar los principios que deben regir las políticas públicas nacionales de sus respectivas competencias, sobre las aplicaciones de fitosanitarios en la agricultura y la alimentación, con especial atención sobre las aplicaciones en zonas de amortiguamiento o “buffer” adyacentes a áreas que requieren especial protección; formular recomendaciones respecto de cómo mejorar la adopción de las buenas prácticas de aplicación de fitosanitarios y formular recomendaciones sobre cómo fortalecer los sistemas de control y monitoreo de las actividades de aplicación de fitosanitarios.

Integraron el grupo representantes de los citados Ministerios, del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa), del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), del Ministerio de Salud, del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, del Consejo Federal Agropecuario (CFA) y del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA).

 

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