Prohíben el uso de cinco sustancias activas

El SENASA prohibió, a partir de la entrada en vigencia de su resolución 263/2018, la elaboración, importación y fraccionamiento de las sustancias activas carbofuran, carbosulfan, diazinon, aldicarb y dicofol y sus productos formulados.

 

Establece además que dentro de 365 días, se producirá la baja automática de dichos productos en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal a cargo de la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos del SENASA.

Las firmas que posean productos inscriptos en dicho registro y que se encuentran alcanzados por la presente prohibición, deben declarar su stock en la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos de este Servicio Nacional, dentro de los 30 días corridos de la entrada en vigencia de la presente resolución, detallando cantidad de envases, capacidad, lote y fecha de vencimiento.

 

En Corrientes

En Corrientes, la Dirección de Producción Vegetal prohibió el uso de Carbofuran y Aldicarb hace tiempo en alimentos frescos.

Para el 2020 las buenas prácticas en fruticultura y el 2021 para la horticultura serán obligatorias y las certificaciones de esa práctica también, mediante análisis de laboratorio.

En breve, en Corrientes, todo producto frutihortícola que ingrese a comercialización -vía mercado de concentración o venta directa a supermercados o comercios minoristas- será sometido a análisis de residuos y se decomisará y destruirá la mercadería que no cumpla con esos parámetros.

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