Se elaboró un audiovisual sobre toma de muestras de agua para análisis físico-químico y microbiológico

En el marco del Programa de Buenas Prácticas Agrícolas Obligatorias para frutas y Hortalizas (BPA) -donde la cartera productiva a través de la Dirección de Producción Vegetal es el organismo de aplicación- y continuando con la serie de videos instructivos realizados, el Ministerio de Producción elaboró un audiovisual de toma de muestras de agua para análisis físico-químico y microbiológico. El material fue elaborado a los fines de que los productores puedan realizar un correcto muestreo y evitar todo tipo de contaminación que altere el resultado del análisis.

 

El laboratorio se puso en funcionamiento con el objetivo de brindar a los productores la posibilidad de realizar análisis de suelo (fertilidad), agua (físico-químico y microbiológico), tejido foliar (nutrición), semillas (calidad), y es administrado por la Asociación Cooperadora Cetepro (Centro Tecnológico de Producción)-Cecap (Centro de Capacitación Productiva). Los socios de la cooperadora tienen importantes descuentos para realizar los análisis.

El Cetepro se encuentra ubicado sobre Ruta Nacional Nº 12 a la altura del Km 1032 de la ciudad Capital (Contacto: 3794 605960-Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.). Y en todo lo referente a BPA, los interesados pueden comunicarse a la Sub-Dirección de Certificación y Calidad Agroalimentaria de la DPV, a la siguiente dirección de correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., o bien al móvil: 379-4735515.   

La importancia del análisis de agua

El instructivo es de gran ayuda para realizar el correcto muestreo y evitar todo tipo de contaminación que altere el resultado del análisis. El recurso agua es un punto de cumplimiento obligatorio según lo establece el CAA en su artículo 154 tris (BPA obligatorias en el sector frutícola y hortícola) especificando en el punto Nº 2.3 que: “Los productores deberán implementar medidas eficaces que garanticen que el agua a ser utilizada en la explotación cumpla con los requisitos establecidos en el CAA para higiene y consumo de personal”.

Según el Art. 982 del CAA “Agua potable se entiende la que es apta para la alimentación y uso doméstico: no deberá contener sustancias, o cuerpos extraños de origen biológico, orgánico, inorgánico o radioactivo en tenores tales que la hagan peligrosa para la salud. Deberá presentar sabor agradable y ser prácticamente incolora, inodora, límpida y transparente.” Para evidenciar el cumplimiento del punto se deberá contar con análisis físico-químico y microbiológico.  

Desde la inclusión BPA al Código Alimentario Argentino (CAA), a través de la resolución conjunta 5/2018 reglamenta la obligatoriedad de la implementación de las BPA a partir del 2020 para el sector frutícola y 2021 para el hortícola.

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