Recomendaciones por cambios normativos para los envases de miel en la cosecha de la presente temporada

A raíz de los cambios normativos relacionados a los envases para miel, desde el Departamento Apicultura del Ministerio de Producción se vierten algunas recomendaciones para la operatoria de la cosecha de la presente temporada. La presente información fue extendida desde el área de Coordinación de Apicultura de la Subsecretaria de Alimentos y Bebidas, dependiente de la Secretaria de Agregado de Valor del Ministerio de Agroindustria de la Nación.

 

Los cambios  normativos de referencia se centran en la Resolución SENASA 5/2018, que modifica algunos aspectos de la resolución de trazabilidad para la miel, SENASA 186/2003. Por otra parte, se resalta el hecho de que el productor apícola podrá utilizar tambores habilitados por las dos normativas.

Desde el Departamento de Apicultura se recuerda que las salas de extracción que no se encuentren habilitadas y registradas en el sistema ON-line del SENASA no podrán operar. A su vez, que de acuerdo a la implementación de este y del RENAPA on-line deben coincidir datos de producción de miel y de ubicación con los libros de movimientos de las salas para evitar inconvenientes.

La comercialización de miel a granel de la próxima cosecha estará alcanzada por la siguiente información:

ENVASES DE MIEL (TAMBORES METÁLICOS) EN CUMPLIMIENTO DE LA NUEVA RES. SENASA  E-5/2018: PERÍODO DE TRANSICIÓN.

ENVASE ADQUIRIDO BAJO RES. N° 121/98 (TAMBOR SIN ETIQUETA)

-Se podrán utilizar los tambores adquiridos de acuerdo a los requisitos de la resolución n° 121/98, para envasar la miel de la temporada 2017/2018 y hasta agotar el stock de los mismos.

-El tambor reacondicionado bajo la citada normativa, que contenga inscripciones en sobre relieve en su fondo no están autorizados por el SENASA.

-En conformidad con la resolución n° 186/06, se continuará inscribiendo en la zona planografiada blanca el número de la sala de extracción, lote y año de cosecha.

-El libro de movimientos de la sala de extracción se mantendrá de acuerdo a lo normado en el Anexo II de dicha normativa.

-Los tambores con miel deben acompañarse con  un remito (documentación de amparo), en el que conste: 1-RENAPA; 2-N° de sala de extracción; 3-Lote de extracción y fecha (año); y 4-Cantidad de tambores.

ENVASE ADQUIRIDO BAJO RES. E-5/2018 (TAMBOR ETIQUETADO)

Hasta total IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE TRAZABILIDAD INFORMÁTICO, se debe:

-Mantener obligatoriamente el Libro de Movimientos de Sala de Extracción (Res. 186/06 Anexo II) incorporando una columna que identifique el número de la etiqueta para cada tambor que contenga miel.

-El tambor con miel etiquetado, debe trasladarse e ingresar a los establecimientos de acopio, homogeneizadores y exportadores, la siguiente documentación de amparo: 1-RENAPA; 2-N° de sala de extracción; 3-Lote de extracción y fecha (año); 4-Cantidad de tambores; y 5-N° de etiqueta de cada tambor.

IMPLEMENTACIÓN DE SISTEMA DE TRAZABILIDAD Y COSECHA 2018/2019

-Toda la miel cosechada en la próxima campaña 2018/2019 debe envasarse en tambores que cumplan la Res. vigente (Res. N° 5/2018).

-Los datos del origen de la miel y movimientos del producto se declaran por el productor apícola/extractor/acopiador en el sistema informático establecido a este efecto, en forma obligatoria para tambores etiquetados,  a partir de JULIO DE 2018. -La implementación del sistema SIGCER-Apícola resulta obligatoria a partir de MARZO-ABRIL DE 2018.

-El origen de los tambores no etiquetados y los tambores etiquetados que se reciban en los establecimientos elaboradores (acopiadores y homogeneizadores) habilitados por SENASA antes de JULIO DE 2018, deberán declararse por el EXPORTADOR en el sistema de trazabilidad en forma obligatoria.

 

-Durante el presente año se recibirán capacitaciones a los usuarios de los sistemas (funcionarios, productores y exportadores apícolas).

ImprimirCorreo electrónico