Nueva categoría en Registro de Agroquímicos: Cámaras de Frío

Por Disposición N° 49 /2014, se incorporó al Registro Provincial de Agroquímicos la Categoría N° 13 correspondiente a CÁMARAS DE FRIO, para tratamientos cuarentenarios, cuya inscripción deberá ajustarse a todos los requisitos establecidos por la Ley 4495/90, Decreto Reglamentario 593/94 y normas complementarias.

 

La inscripción en este registro no confiere carácter de habilitación edilicia, de funcionamiento de los equipos contenidos en la cámara, ni de seguridad para los operarios, los cuales deberán ajustarse a las normativas vigentes dispuestas por SENASA en la Resolución 472/2014 y otras normas que las sustituyan y/o complementen en adelante.

En los casos que los tratamientos cuarentenarios combinen la fumigación y el frio como medidas de control, se deberán inscribir en las categorías 12 (Cámaras de Fumigación) y 13 (Cámaras de Frío), cumpliendo con todas las especificaciones establecidas por la Resol. 601/01 y 472/2014 y normas anexas. Dicho tratamiento es exigido por mercados libres de Mosca de los Frutos para el movimiento de frutas hospederas de Mosca de los Frutos, plaga presente en nuestra región.

 

La disposición de referencia y los formularios están disponibles en la página web del Ministerio de Producción, sección Agroquímicos: http://www.mptt.gov.ar/site13/index.php/agroq  

Imprimir