La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inadmisible el amparo presentado por un grupo de viveristas de Entre Ríos

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) informó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inadmisible el recurso de amparo interpuesto por un grupo de viveristas de Entre Ríos, procediendo a desestimarlo con costas para los amparistas. El Gobierno Provincial, a través del Ministerio de Producción, comenzó a instrumentar distintas medidas y herramientas financieras para asistir a los productores en el proceso de reconversión, a partir de la vigencia de la Resolución Senasa 930/90.

 

Mediante un convenio con el INTA Bella Vista, se destinaron fondos para fortalecer el Centro de Incremento Yemero de esa EEA, con el objetivo de contar con yemas y semillas certificadas para proveer a los viveristas de los departamentos de Bella Vista y de Monte Caseros.

Paralelamente, a través del Consejo Federal de Inversiones, se promovió un línea de crédito con tasa subsidiada por la provincia para la construcción de invernaderos para producción de plantines cítricos, de acuerdo a la normativa sanitaria nacional 930/09. También se acompañó al Programa de Reconversión de Viveros, que arrancó en el año 2011, aportando los insumos necesarios en el marco de un convenio con el Ministerio, donde los viveristas debían regresar el aporte con plantas cítricas certificadas que se destinaban al PROCITRUS (programa para el fortalecimiento de la cuenca centro oeste citricola). Con todas estas herramientas y programas que además poseen un componente fuerte de capacitación y asistencia técnica, se ha logrado reconvertir más del 90% de los viveros, siendo actualmente Corrientes la Provincia líder y ejemplo en el NEA en el cumplimiento de la normativa.

En simultáneo, se inició una intensa tarea de difusión sobre la prevenir el ingreso del HLB entre los mismos productores, la poblaciones y en rutas de acceso a la provincia.

 

Decisión judicial

Dado que el Huanglongbing (HLB) no tiene cura y no es detectable en plantas asintomáticas, es una condición obligatoria la destrucción de todo material de propagación (plantas, semillas y yemas) de origen incierto y/o producido y mantenido a cielo abierto (Resolución ex Sagpya 149/98 y Resolución Senasa 930/09), por el alto riesgo fitosanitario que implica.

En abril de 2013, luego de que un grupo de viveristas solicitara la inconstitucionalidad de la Resolución 930, el Juzgado Federal de 1° Instancia N° 2 Secretaría N° 1 en lo Civil y Comercial de Concepción del Uruguay dictó sentencia admitiendo la constitucionalidad de esa normativa.

Luego, en 2014, la Justicia de Entre Ríos rechazó la acción de amparo realizada por los viveristas para que el Senasa no intervenga sobre el material de propagación cítrico producido a cielo abierto - práctica prohibida por la mencionada Resolución-, y además impuso las costas a los mismos en ambas instancias, respaldando nuevamente la normativa cuestionada.

De esta manera, el reciente fallo en tercera instancia reafirma lo estipulado en la Ley 26.888, que crea el Programa Nacional para la Prevención del HLB y menciona en su artículo 5° que se debe “exigir la utilización de viveros bajo cubierta antiáfido y la comercialización de plantas cítricas certificadas acorde a lo establecido por la Resolución ex Sagpya 149/98 y aquellas otras que la reemplacen o modifiquen”.

La negación a implementar las medidas para evitar el ingreso y dispersión de la enfermedad en alguna zona citrícola o punto focal de riesgo, podría poner en peligro no solamente esa área geográfica, sino a toda la citricultura nacional y su economía regional, que actualmente emplea a más de 100 mil trabajadores.

 

 

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